Combate del fraude.

El fraude que se dirige contra el asegurador es un comportamiento malicioso y delictivo y como tal, está sujeto a sanciones legales. A su vez, representa un grave riesgo que provoca daños, tanto financieros como a la reputación de la compañía, incrementando el monto de las primas y generando altos costos sociales y económicos para la comunidad en su conjunto.

Combate del fraude.

El fraude que se dirige contra el asegurador es un comportamiento malicioso y delictivo y como tal, está sujeto a sanciones legales. A su vez, representa un grave riesgo que provoca daños, tanto financieros como a la reputación de la compañía, incrementando el monto de las primas y generando altos costos sociales y económicos para la comunidad en su conjunto.

Procedimientos y controles internos para combatir el fraude:

El fraude contra el asegurador puede tomar un sinfín de formas, encontrándose entre las más comunes las siguientes:

  • Remitir información falsa o incompleta sobre los bienes a asegurar y sus características, a los efectos de facilitar a su asegurabilidad y/o obtener mejores condiciones de contratación.
  • La variación, simulación o tergiversación de circunstancias personales, temporales, objetivas, de casualidad, de lugar, y la provocación deliberada o la simulación total o parcial del acaecimiento del siniestro.
  • Modificar el estado de las cosas dañadas por el siniestro – con excepción de la obligación de salvamento en orden a que en las medidas de sus posibilidades debe evitar o disminuir el agravamiento del año – o exagerar los daños.
  • Emplear pruebas falsas y/o proporcionar información complementaria falsa, a los efectos de tramitar un siniestro.
  • Por otra parte, recuerde que puede ser involuntariamente implicado en una maniobra de fraude. Para evitar encontrarse en tal situación, le recomendamos que:
  • Nunca debe avenirse a cooperar en la realización de una maniobra de fraude.
  • No firme formularios de reclamos o denuncias de siniestros en blanco.
  • No acepte dinero, ni suscriba documentos, ni otorgue poderes cuyos alcances y efectos no comprenda
  • No reconozca hechos que no han sucedido, ni acepte asistencia letrada proporcionada por terceros desconocidos.
  • Nunca facilite los datos ni el acceso de sus pólizas a terceros, ni permita que se sustituyan o simulen las reales circunstancias personales, temporales, objetivas o causales, relativas al acaecimiento de un siniestro.
  • Procure obtener datos de testigos reales y documentar, acorde a sus posibilidades las circunstancias del siniestro (ejemplo: mediante fotografías, filmaciones, etc.) para evitar que aquellas sean distorsionadas en su contra.
  • Siempre consulte con su seguradora ante cualquier duda o eventualidad.
  • Preste atención a la oferta de coberturas, generalmente de costo por debajo de la media del mercado, por parte de comercializadores no autorizados.
  • No adquiera autopartes o repuestos de dudosa procedencia. No solo porque pueden ser el producto de un delito grave, sino porque tampoco está garantizada su calidad. En su caso, acuda a los desarmaderos legalmente regulados, cuyos productos están certificados e identificados. Para mayor información ingre en www.dnrpa.gov.ar y así podrá acceder al listado de desarmaderos inscriptos en el Registro único de Desamaderos de automotores (RUDAC)
  • A los efectos de poder brindarle el mejor servicio, le solicitamos revise detalladamente las condiciones de la cobertura contratada, verificando que las mismas se corresponden con sus necesidades. Así mismo, le pedimos preste atención tanto a los derechos como a las obligaciones que dicha cobertura le otorga.
  • En particular, le recordamos que:
  • Las declaraciones falsas o toda reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, aun hechas de buena fe, que de haber sido conocidas por el asegurador hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones, hacen nulo el contrato.
  • Si bien está permitido asegurar el mismo interés y el mismo riesgo con más de un asegurador, dicha situación debe ser notificada a las distintas aseguradoras. No es lícito que la indemnización supere el monto de daño sufrido, como tampoco perseguir el cobro respecto de un siniestro que ya fue reparado por alguna otra aseguradora.
  • Debe formular la denuncia del acaecimiento del siniestro lo más rápidamente posible, y dentro de los plazos definidos en la póliza. Sea que la realice directamente ante la aseguradora o a través de un Productor Asesor de Seguros, solicite que le sea informado el número de siniestro por el cual tramitará internamente en la entidad.
  • Su cobertura puede tener limitaciones, en orden de ítems, riesgos o conceptos no cubiertos, en virtud de franquicias o por la adopción de sistemas personalizados usualmente conocidos “de scoring”, en los que la prima se define acorde a distintas variables personales, del bien asegurado, de su uso y geográficas, que deben ser respetadas.

Responsable de Contacto: Gustavo Barbera

Email del Responsable: barbera.gustavo@colonseguros.com.ar